EL PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA EN EL BIODERECHO INTERNACIONAL
“La noción de “dignidad humana”
se vincula con el “respeto incondicionado que merece todo individuo en razón de
su mera condición humana, es decir, independientemente de cualquier
característica o aptitud particular que pudiera poseer” (Bayertz, p. 824). Según
la conocida expresión kantiana, la dignidad es “algo que se ubica por encima de
todo precio y, por lo tanto, no admite nada equivalente”; mientras las cosas
tienen “precio”, las personas tienen “dignidad” (Kant, p. 189). En otras
palabras, la dignidad, como prerrogativa característica de las personas, es un
valor absoluto que escapa por tanto a todo cálculo utilitarista de
costos-beneficios.
En el campo específico de la
bioética y del bioderecho, la exigencia de respeto de la dignidad humana asume
en forma creciente un rol clave, que estructura y da su sentido último a todos
los demás principios que gobiernan las actividades biomédicas. Por ello,
algunos expertos no dudan en calificarla de “principio matriz” de las normas
bioéticas y biojurídicas (Lenoir y Mathieu, p.16).
Sin embargo, este carácter
omnicomprensivo y general de la noción de dignidad constituye también su punto
débil, porque torna mucho más difícil, sino imposible, la tarea de definirla
con precisión. Esto genera a menudo la crítica de que estaríamos ante una
noción puramente retórica y vacía de contenido. Al mismo tiempo, esta aparente
vaguedad del concepto da lugar a que en ocasiones se lo utilice con
significaciones diversas y hasta opuestas, como ocurre, por ejemplo, en el
debate sobre la eutanasia, ya que tanto quienes critican como quienes apoyan
esta práctica acuden a la noción de dignidad humana…”
Andorno R. (s.f.) El Principio de
Dignidad Humana en el Bioderecho Internacional. Universidad Católica de Cuyo.
Argentina. Recuperado de
http://enciclopediadebioetica.com/index.php/todas-las-voces/184-el-principio-de-dignidad-humana-en-el-bioderecho-internacional
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